Por: Gerardo Gaxiola Díaz [1]
Hoy más que nunca cobra importancia la gestión de trámites vía remota y la formalización de actos jurídicos a la distancia, esto es, sin necesidad de presencia y cercanía física de las partes que intervienen.
Hoy, con motivo de los riesgos a la salud generados por el virus COVID-19 o “CORONAVIRUS” se nos impone como una condición de supervivencia el guardar una “sana distancia” entre las personas. Para preservar nuestra salud, se nos recomienda no salir de nuestras casas si no tenemos motivos estrictamente indispensables, se suspenden actividades escolares, se suspenden actividades no esenciales que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas. Se suspenden también los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas. A los adultos mayores de 65 años y a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia se les exime de asistir a los centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos.
Ante la falta de vacuna y medicamentos contra el virus, el aislamiento social se convierte en el único remedio a la mano, estar aislado se vuelve una condición de supervivencia: “es la única manera de contener o retrasar la propagación de la enfermedad y evitar el congestionamiento de los hospitales” nos dicen los que saben.
Hoy más que nunca debemos impulsar la interacción jurídica a través de medios telemáticos, pues con ellos actuamos a la distancia, sin necesidad de presencia y cercanía física. Logrando con esto que las cosas sucedan aunque nos encontremos aislados físicamente.
Una parte importante de la actividad económica puede mantenerse activa a través de los medios electrónicos, por ejemplo: gestiones y trámites administrativos, pago de impuestos, transacciones financieras, operaciones de comercio electrónico.
Los medios electrónicos son parte de la solución para no parar la economía sin poner en riesgo nuestra salud.
Por si algo faltaba para convencernos de la utilidad y conveniencia de la utilización de los medios electrónicos en el mundo de los negocios, el COVID-19 viene a “empujarnos” a “urgirnos” a su implementación.
¿Qué esperamos?
¿Qué esperamos para poder pagar todos los impuestos en línea?, incluidos los impuestos locales como el ISAÍ, sin tener que ir a la tesorería municipal y otras dependencias.
¿Qué esperamos para gestionar por medios electrónicos los avalúos inmobiliarios? Sin tener que ir físicamente a las oficinas catastrales.
¿Qué esperamos para encontrar los Cómo Sí para la celebración de asambleas de accionistas y sesiones de consejo de administración en entornos virtuales con la misma validez que las celebradas de manera presencial?
¿Qué esperamos para aprobar la creación y utilización del protocolo notarial electrónico y con ello posibilitar la constitución de sociedades, protocolización de actas y la contratación de créditos vía remota?
Sin duda, las circunstancias actuales nos ofrecen a los juristas una excelente oportunidad para ponernos a trabajar en las acciones necesarias y convenientes para ampliar las posibilidades de la interacción electrónica con reconocimiento y validez legal.
[1] Gerardo es el notario público 167 de Culiacán, Sinaloa. Tiene una licenciatura en derecho por la Escuela Libre de Derecho y una maestría en derecho por la Universidad Panamericana. Ver más en https://www.linkedin.com/in/gerardo-gaxiola-diaz-92730344/.